La Sala M de la Cámara Civil dictaminó que un padre que se negó a reconocer a su hijo le pague $30.000 de indemnización, por el daño moral que le provocó al chico, al no respetar su derecho a la identidad. Además, el demandado deberá darle una indemnización de $10.000 la madre del niño. El tribunal recordó que el hombre reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la mamá del nene, pero negó su paternidad a pesar de que los estudios biológicos arrojaron una probabilidad del 99,98 por ciento sobre su vínculo con el chico que hoy tiene 9 años. La justicia expresó que el daño moral “importa una lesión a los intereses extrapatrimoniales” y evaluó “las afecciones legítimas” que padeció el niño por la falta de aceptación del padre y por no tener su apellido. En este contexto, Nora Sculman, la directora del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), afirmó que el fallo “es muy importante porque sienta jurisprudencia en cuanto al reconocimiento al derecho a la identidad, y sobre el daño moral que se produce a un niño cuando se le es negada”. Este derecho de los chicos está expresado en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. En su artículo 7 indica, entre otras obligaciones, que todos los niños deberán ser inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán derecho "en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Y en el inciso 2 de su artículo 8 expresa que "cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad". (Diario Popular, pág.8; La Prensa, pág.22; El Día – Buenos Aires, edición digital; La Voz del Interior – Córdoba, edición digital – 4/11/08)
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