Los padres de recién nacidos en Córdoba tendrán 90 días de licencia si la madre muere en el parto o hasta dentro de los tres meses posteriores, de acuerdo con una ley aprobada ayer (5/11) en la Legislatura provincial. Se trata de una norma laboral única en el país y será de aplicación a todos los agentes de la administración pública provincial en sus tres poderes, los entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, indicaron fuentes legislativas. La licencia extraordinaria será otorgada “cualquiera fuere la causa del deceso” de la madre, y tendrá una duración de 90 días corridos cuando la mujer muriera en el momento del parto; cuando ocurriere con posterioridad al parto, la licencia se verá disminuida en tantos días cuantos separen la fecha del nacimiento con la del fallecimiento de la madre. La ley fija que durante el goce de la licencia, el trabajador tiene derecho a percibir el ciento por ciento de sus haberes. (La Voz del Interior – Córdoba, edición digital, 6/11/08)
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