ACTO
Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género [Diario Oficial L 403 de 30.12.2006].
SÍNTESIS
La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental previsto por el Tratado CE y una política prioritaria de la Unión Europea. A pesar de los progresos que se han alcanzado, aún puede y debe hacerse más, tanto en el plano profesional como en lo que respecta a la vida privada.
A tal fin, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género desempeñará un papel fundamental, ya que aportará la experiencia necesaria para elaborar medidas en favor de la igualdad en toda la Unión Europea.
OBJETIVOS
El Instituto tendrá como objetivos principales contribuir a lo siguiente:
la promoción y el refuerzo de la igualdad entre hombres y mujeres;
la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes;
la lucha contra la discriminación por razón de sexo;
la sensibilización de los ciudadanos europeos.
Con arreglo al Reglamento, esta contribución se materializará principalmente en una asistencia técnica a las instituciones comunitarias, en particular la Comisión, y a las autoridades de los Estados miembros.
COMETIDO Y FUNCIONES
Recogida, análisis y difusión de la información
Las actividades principales del Instituto de la Igualdad de Género consistirán en recoger, agrupar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres a escala comunitaria.
A partir de criterios estrictos, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género elaborará métodos dirigidos a incrementar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea.
A partir de los datos objetivos, fiables y comparables que reúna, el Instituto elaborará instrumentos metodológicos destinados a integrar mejor la igualdad de género en todas las políticas comunitarias.
La recogida y el análisis de información se harán extensivos a organizaciones internacionales y terceros países, para permitir una comprensión global de las cuestiones que se plantean en cuanto a igualdad de género fuera de la Unión Europea. Esto también permitirá apoyar a la Comunidad en sus esfuerzos por integrar la igualdad de género en los ámbitos de las relaciones exteriores y de la cooperación al desarrollo.
Por último, el Instituto efectuará encuestas sobre la situación de la igualdad entre hombres y mujeres en Europa.
Fomento del diálogo a escala europea
Otra de las tareas del Instituto consistirá en organizar actividades destinadas a favorecer el intercambio de experiencias y el desarrollo del diálogo a escala europea con todos los interesados, en particular las instituciones de la Comunidad y los Estados miembros, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales, los centros de investigación, etc.
En concreto, el Instituto:
creará y coordinará una red europea de igualdad de género;
organizará reuniones ad hoc de expertos;
promoverá el intercambio de información entre investigadores y fomentará la integración de esta cuestión en sus trabajos;
promoverá la cooperación y el diálogo con organizaciones no gubernamentales, organizaciones militantes en favor de la igualdad de oportunidades, universidades, expertos, centros de investigación e interlocutores sociales.
Sensibilizar a los ciudadanos
El Instituto colaborará en la organización de conferencias, campañas y reuniones a escala europea con objeto de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la Unión Europea. Tras cada uno de los actos se formularán conclusiones que se presentarán a la Comisión.
Además, con objeto de informar a la opinión pública, se facilitará información sobre el tema de la igualdad de género, en particular a través de un centro de documentación y de un sitio Internet.
Por último, el Instituto divulgará información a fin de poner ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados en todos los ámbitos de la sociedad.
Transparencia
En aras de la transparencia, el Instituto publicará un informe anual sobre sus propias actividades.
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
El Instituto desempeñará sus funciones en el marco de las competencias de la Comunidad y de conformidad con las prioridades de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.
El Instituto estará organizado de modo que pueda desarrollar sus actividades con independencia respecto de las autoridades nacionales, la sociedad civil y las instituciones comunitarias, lo que debiera garantizar la transparencia de su acción.
El Instituto tendrá personalidad jurídica; estará compuesto por un Consejo de Administración, un Director y su personal, y un foro consultivo. El Instituto tendrá su sede en Vilnius (Lituania).
El Instituto colaborará tan estrechamente como sea posible con todos los programas y órganos comunitarios para evitar solapamientos, en particular con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y cualquier agencia futura relacionada con los derechos fundamentales.
El Instituto podrá establecer con otras organizaciones vínculos contractuales, en particular de subcontratación.
Consejo de Administración
El Consejo de Administración estará compuesto por dieciocho representantes nombrados por el Consejo sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro implicado, así como por un miembro en representación de la Comisión, nombrado por ésta. El mandato tendrá una duración de tres años.
El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente también para un período de tres años.
La Comisión y el Consejo deberán procurar que en el Consejo de Administración se mantenga el equilibrio entre hombres y mujeres.
Director
Dirigirá el Instituto un Director nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión para un período de cinco años; el mandato podrá renovarse una sola vez para una misma duración.
El Director será responsable del funcionamiento interno del Instituto, y será su representante legal.
Foro consultivo
El Instituto tendrá un foro consultivo compuesto por expertos en cuestiones de igualdad de género. Cada Estado miembro designará a un representante, mientras que el Parlamento designará a dos miembros que representarán a otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género. Por último, la Comisión designará a tres miembros para que representen a las partes interesadas a nivel europeo.
Bajo la dirección del Director, su tarea consistirá en facilitar la cooperación y el intercambio de información entre el Instituto y las instituciones y los órganos competentes de los distintos Estados miembros.
Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas oportunas para lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres.
PARTICIPACIÓN DE TERCEROS PAÍSES
El Instituto está abierto a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos en virtud de los cuales han adoptado y aplican la legislación comunitaria en materia de igualdad de género.
EVALUACIÓN
Está prevista una evaluación externa de los logros del Instituto, a más tardar el 18 de enero de 2010.
INICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO
El Instituto Europeo de la Igualdad de Género iniciará sus actividades a más tardar el 19 de enero de 2008.
PRESUPUESTO
Los ingresos del Instituto comprenderán:
una subvención de la Comunidad;
los pagos efectuados en remuneración de los servicios prestados;
cualesquiera contribuciones financieras de las organizaciones o de terceros países;
cualesquiera contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros.
Los gastos comprenderán la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos de funcionamiento.
CONTEXTO
El Consejo Europeo de junio de 2004 y el Parlamento Europeo pidieron la creación de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.
REFERENCIAS
Acto
Entrada en vigor
Plazo de transposición en los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 1922/2006
19.1.2007
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DO L 403 de 30.12.2006
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