martes, 28 de octubre de 2008

Argentina.Bajar la edad imputable.Kerosene al fuego.

Argentina - Año 5 - Nº 41 - 24/10/08
"Hay que bajar la edad de imputabilidad para delitos graves". Esa frase del gobernador bonaerense Daniel Scioli, dicha el miércoles pasado en una conferencia de prensa que ofreció para hablar de las acciones de su administración en materia de justicia y seguridad, logró reavivar un debate que siempre genera polémica y enfrentamientos: qué hacer con los chicos atrapados en el delito. La reacción de la administración Scioli se produjo al conocerse que el presunto autor del asesinato de un hombre, en el partido de San Isidro, sería un chico menor de 15 años. ¿La propuesta del gobernador?: fijar la edad de imputabilidad “a partir de los 12, 13 o 14 años en los casos de delitos graves”. El tema de la edad de imputabilidad penal aparece reiteradamente en las noticias, generalmente como reacción a un delito grave cometido por chicos y vinculado a demandas por mayor “seguridad”. Los reclamos suelen apuntar a los más jóvenes como los autores de la mayor cantidad de hechos delictivos -y cada vez más severos- y aparecen teñidos de mitos y falacias que muchos periodistas a veces fomentan recurriendo a testimonios poco idóneos que aseguran que los chicos acusados “entran por una puerta y salen por la otra” o que la justicia penal es más benévola con ellos que con los adultos. Por ello, es necesario preguntarse ¿cuáles son las preguntas que quedan fuera del debate? ¿Cuáles son los aspectos de los que poco se habla? ¿Qué hacen las sociedades con los chicos que infringen la ley penal?; ¿qué falló antes de que un chico decida cometer un delito?; ¿cuál debe ser la finalidad de las medidas que se les aplica?; ¿qué políticas públicas hay de prevención?; ¿qué posibilidades de rearmar sus proyectos de vida tienen los chicos en los lugares de encierro?; ¿cómo erradicar prácticas institucionalizadas de maltratos, vejaciones y discriminación por origen social? La cuestión es compleja y urgente, pero en las noticias y en el debate sobre el tema la discusión muchas veces se limita a la edad en la que los chicos en conflicto con la ley puedan ser juzgados bajo el Código Penal. La CIDN y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan un ámbito especializado para juzgar a las personas menores de 18 años, porque se reconoce a los adolescentes como personas en desarrollo, en proceso de formación para la vida adulta y decide dar una segunda oportunidad a sus miembros más jóvenes. Esto supone que sí son responsables de sus actos pero que la reacción social no debe ser de mero castigo, sino procurar su integración, a través de sanciones especiales como amonestaciones, multas, reparar el daño, prestar servicios comunitarios o la libertad asistida. Hoy, si un chico comete un delito antes de cumplir los 16 años no puede ser sancionado penalmente, de acuerdo con las leyes 22.278/22.803, de la última dictadura. Pero la realidad muestra que si ese chico es pobre termina igualmente privado de su libertad en instituciones carcelarias, debido a que el juez puede “disponer” de él hasta los 21 años si considera que se encuentra en “peligro moral o material”. Entre los 16 a 18 años, se los puede imputar y juzgar por delitos graves. Aún cuando la CIDN lo prohíbe, el encierro es la sanción más extendida y el país tiene la mayor cantidad de condenadas a cadenas perpetuas por crímenes cometidos por chicos de menos de 18 años. En el Congreso existen muchos proyectos de ley para reformar con diversos enfoques este sistema arbitrario y contradictorio y están dadas las condiciones para no demorar más los debates parlamentarios para al fin tener un régimen penal juvenil nacional respetuoso de las normas nacionales e internacionales de infancia, que sea marco para las normas regionales. La provincia de Buenos Aires dio el primer paso y en 2008 ya comenzó a implementar el suyo. Los periodistas debemos estar preparados y conocer los puntos cruciales de la discusión, más allá de la edad mínima de imputabilidad, para que la población pueda informarse, formarse una opinión más allá de los prejuicios. Es así como aparecen, muchas veces, en los medios de comunicación confusiones que complican el debate. “Una de ellas es la diferencia entre imputabilidad y punibilidad”, asegura Diego Freedman, docente de la Facultad de Derecho de la UBA y especialista en derecho penal juvenil. Agrega: “Para que una persona pueda ser sancionada debe ser imputable el delito. El concepto de imputabilidad tiene que ver con la capacidad de comprender la criminalidad de la conducta y dirigir las acciones de acuerdo a esa comprensión. Desde ya, la maduración y la formación que recibe una persona influye en la imputabilidad. Pero la imputabilidad debe analizarse siempre, puede darse el caso de un joven de 20 años, que por falta de madurez o por falta de formación no llegue a comprender la criminalidad de una conducta. A su vez, puede haber un niño de 12 años que sepa que una conducta es delito (por ejemplo, un hurto). La imputabilidad debe diferenciarse de la punibilidad, que es la posibilidad que tiene el Estado de castigar a una persona por un delito. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados deben establecer una edad mínima de punibilidad, o sea, una edad a partir de la cual las personas menores de 18 años de edad puedan ser castigadas. Los niños que no llegan a esta edad mínima no deben ser castigados y esto no depende de su imputabilidad (puede ser que comprendan la criminalidad de la conducta). La edad mínima debe ser fijada teniendo en cuenta una política criminal del Estado e implica una renuncia al castigo penal. Esta renuncia puede tener ver con cuestiones de justicia (porque resulta inhumano aplicar un castigo a un joven de muy corta edad) o porque no resulta conveniente disponer recursos económicos para incrementar el sistema penal en desmedro de políticas sociales que pueden ser útiles para superar estos conflictos (educación, salud, vivienda, asistencia social). Según Freedman, hoy en día la discusión está limitada en la edad de no punibilidad. “Pero por ejemplo, no se piensa que hacer con los chicos que cometen delitos. ¿Cuál debe ser la respuesta del Estado? ¿Qué medidas deben adoptarse? ¿Con qué recursos humanos y de infraestructura se cuentan? Debe tenerse en cuenta que si se amplía el campo de aplicación del sistema penal con una reducción de la edad no punibilidad va a implicar mayor cantidad de recursos destinados al castigo y no a políticas sociales. Sabemos que el castigo no disminuye los índices delictivos y que suele estigmatizar aún más a los jóvenes en conflicto con la ley penal”, aseguró. Por ahora, las voces encontradas son muchas y cada vez se escuchan más fuerte. Pero sólo parecen ser eso: voces que se escuchan fuerte. Si hasta el propio Scioli admitió que “no tenía una postura definida sobre el tema y que pensaba que con sólo bajar la edad de imputabilidad “no se llega a la solución”.El debate recién empieza. El tiempo dirá. Preguntas y respuestas sobre la justicia penal adolescente
¿Qué es? Es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber infringido la ley penal. Se caracteriza por la finalidad educativa y sancionadora de la pena, lo que, por un lado, permite la reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y el consecuente archivo de la causa y, por otro, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso, sólo para infracciones muy graves y siempre por el menor tiempo posible. ¿Cuál es la finalidad? Administrar justicia de forma democrática; Fomentar la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal; Promover su integración social; Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas. ¿Qué diferencia existe con el sistema de justicia penal para adultos? En la justicia penal adolescente prima la educación y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socio-educativas que permitan cumplir con esa finalidad. A su vez, establece una serie de restricciones: la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos son: la posibilidad de no iniciar el procesamiento, suspenderlo o resolverlo anticipadamente si se estima que puede causar al adolescente un perjuicio mayor que el que él causó; la posibilidad programas de mediación para reparar el daño o conciliarse con la víctima; la exclusión de la publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del acusado; la intervención de los padres o sus representantes; la inclusión de estudios psico-sociales que orienten al juez para la imposición de la medida.Fuente consultada: UNICEF en ArgentinaMás información:- Adolescentes en el sistema penal argentino: Cuántos son, cómo viven, quién los contiene Haga click aquí (link) - Informe completo en pdf “Adolescentes en el sistema penal”, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero:Haga click aquí (link)

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